Respondido en : 2024-01-24
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) debe contar con miembros suplentes según la normativa peruana. Según el artículo 47 del DS 005-2012-TR, se establecen tres requisitos para ser miembro del CSST:
1. Ser trabajador del empleador.
2. Tener conocimientos en seguridad y salud en el trabajo.
3. Ser elegido mediante elecciones convocadas por el empleador.
En cuanto a la cantidad de miembros suplentes, la información específica no está claramente indicada en los resultados de la búsqueda. Para obtener datos precisos sobre el número de miembros suplentes requeridos, se recomienda revisar la normativa laboral peruana, específicamente la Ley Nº 29783, y su Reglamento D.S, así como consultar con expertos en seguridad y salud laboral[42][58].