Respondido en : 2024-01-24
El artículo 238.3 del IRPF se refiere a la acción social de responsabilidad y su aplicación en el ámbito fiscal. Esta disposición establece las bases legales para ejercer acciones legales contra asesores fiscales en busca de mayor seguridad jurídica[4]. La jurisprudencia, como la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, respalda el uso de esta acción, brindando seguridad jurídica[4]. Además, el Tribunal Supremo, en casos como el dictamen 209/2022, ha confirmado condenas relacionadas con el artículo 238.3[3][7]. Esta disposición es crucial para la integridad del asesoramiento fiscal y la seguridad en las transacciones financieras.